martes, 7 de noviembre de 2017

LA DOTE

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Primero una pequeña aproximación al concepto de matrimonio en la Edad Media: debemos entenderlo como una sociedad. Podemos, por tanto, aplicar en ella la definición que da la RAE sobre sociedad: «Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados». Luego era un negocio donde el amor venía después... o como mínimo, el cariño. 
Por cierto, ni el hombre ni la mujer podían elegir libremente a su pareja.


El matrimonio también lo podemos comparar con un banco, donde el banquero (marido) se hace cargo del «dinero» para custodiarlo: el suyo propio y el que deposita el cliente (la esposa, los siervos y los hijos de estos).

La dote era el patrimonio de la mujer. Para ser más precisos, era su herencia: ropa, joyas, muebles, tierras..., rara vez, dinero). Sólo a partir del siglo XV será dinero, tierras, e incluso villas.

  
   
El marido podía utilizar la dote de su mujer ya que era un pago por los servicios que él iba a prestar a la «asociación»: protección a ella y sus hijos (física y jurídica), mantenimiento de la casa, alimentación...), pero, ojo, sólo podía utilizar las rentas producidas de esos bienes. 
Como la "casa" era el lugar donde la mujer dominaba (mandaba no sólo sobre los hijos y parientes de distintos grados a su cargo, también sobre los sirvientes y/o empleados) era la que llevaba la economía doméstica; las ausencias del marido, que solían ser muy frecuentes, así lo exigía.
Si el hombre hacía un mal uso de la dote, la esposa podía denunciarlo ante la justicia. 
Por cierto, los bienes gananciales favorecen también a la esposa. 

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Si había divorcio*, la mujer se llevaba su dote y el marido se quedaba con los frutos que la dote hubiera producido en el último año de matrimonio.

En cuanto a las solteras (que haberlas, las hubo), éstas recibían su herencia al fallecer los padres o tutores.

Pero si se metían a monja (o las metían) entonces también recibían la dote (recordemos que era su herencia) por parte de un familiar o un tutor.

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En la segunda mitad del siglo XVI la dote será principalmente dinero (los muebles y bienes raíces son incorporados al convento para uso general). La comunidad no podía tocar ese dinero ya que servía para los gastos de la religiosa: pago de su ceremonia de admisión, compra de materiales (hábito, ropa de cama, cera, comida, muebles, tinta, pluma...), temas médicos, gratificaciones... 


Y en el caso particular de mujeres sin dote podían entrar en el convento gracias al fundador/ra de esa congregación que pedía (exigía) su admisión. O en cenobios que por su riqueza podían hacerse cargo de ellas. 

* Separación era cuando no había habido boda. El repudio sólo estuvo vigente hasta el siglo XII, y era en el caso particular de adulterio, pero después desaparece esta inferioridad de la mujer frente al hombre.


Bibliografía:
  • Las siete partidas de Alfonso X El Sabio.
  • Castrillo Casado, Janire: Mujeres y matrimonio en las tres provincias vascas durante la Baja Edad Media. Vasconia. 38, 2012, 9-39.
  • Sánchez Vicente, Pilar: La condición jurídica de la mujer a través de las partidas, Tesis. 1985
  • Mijancos Gurruchaga, Liliana: Desarrollo filosófico-jurídico del camino hacia la igualdad entre la mujer y el hombre (S. I-XVIII). Instituto de Estudios de Género, Universidad Carlos III de Madrid. 2016.
  • Conde, Antónia Fialho: La dote monástica en las comunidades religiosas femeninas de Évora en el periodo post-tridentino. Investigaciones históricas, 33 (2013) pp. 13-36. 2013. Universidad de Valladolid.
  • Cárdenas, Fernando: Estudios Jurídicos, Académico de la Historia y de la de Ciencias Morales y Políticas, Tomo segundo, 1884.
  • Esmein, A.: Le Testament Du Mari Et La Donatio Ante Nuptias. 1884
  • Busto López,Laureano: La dote en el siglo XIX: una estrategia social. Servicio de Publicaciones, Diputación Provincial de Lugo,  1994.
  • Irigoyen López, Antonio y Pérez Ortiz, Antonio Luis: Familia, transmisión y perpetuación, siglos XVI-XIX. Universidad, Murcia. 2002.
  • Oihane Oliveri Korta: Mujer y herencia en el estamento hidalgo guipuzcoano durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII).

9 comentarios:

  1. Su artículo me hace recordar las escrituras de dote recogidas en los archivos notariales. La minuciosidad de los escribanos al recoger cada vara de lienzo, los pañuelos de Bretaña, los tafetanes y demás enseres -espeteras, calderas y velones- es un regalo que viene de otros tiempos. Y no digamos las capitulaciones matrimoniales de la nobleza.
    Y, por supuesto, enhorabuena por este espléndido blog.

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    1. Sí, los archivos son una fuente maravillosa para comprender, como mínimo, la vida cotidiana.
      Muchas gracias, don Ángel.

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  2. GRacias por enseñarnos cada día un poco más.

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    1. Un placer, y perdón por no responder antes, no sé porqué no saltan los comentarios a mi correo.

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  3. Sin embargo, en los protocolos notariales sigue apareciendo la descripción de la dote (en cartas matrimoniales) hasta bien entrado el s. XIX por lo menos. Es cierto que son cada vez menos descriptivas y pasan de describir cada pieza del indumento y de el ajuar casero y su precio a hacer una valoración global de lo aportado en ropa.

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  4. Y eso, enhorabuena por este blog tan interesante y cuidado. Muchas gracias.

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    1. Mucha gracias a usted, por su comentario y por los elogios. Un cordial saludo.

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  5. Gracias por este artículos y michos otros que desmienten muchos mitos que tenemos sobre la edad media y la edad moderna. Muy bien fundamentados.

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